Salud Laboral
Obligaciones y derechos en materia preventiva
De la empresa
La normativa de prevención de riesgos Laborales establece que el empresario tiene el deber de proteger a los trabajadores frente a los riesgos producidos en el ámbito del trabajo; así como llevar a cabo la prevención, mediante la adopción de las medidas que sean necesarias.
A continuación se detallan las áreas de actuación preventiva más relevantes:
- El empresario tiene deber de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales.
- Incorporar la prevención a todos los niveles jerárquicos, definiendo su responsabilidad.
- Planificar la producción, integrando la prevención.
- Llevar a cabo un plan de prevención, en función de las características de la embarcación y de la evaluación de riesgos realizada. Desenvolver un seguimiento permanente de la actividad preventiva, con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de riesgos.
- Consultar y dar participación a los trabajadores, en todo lo que tenga relación con la salud laboral de estos.
- Informar y formar a los trabajadores en los riesgos generales y específicos existentes en la empresa, así como en la prevención de los mismos.
- En función de las características de la embarcación, adoptar un plan de emergencia y primeros auxilios.
- Elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral, la documentación que indica la ley.
- En caso de riesgo grave e inminente, adoptar las medidas necesarias para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad y abandonar, se fuese necesario el lugar de trabajo.
De los trabajadores
Según el artículo 29 da ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales corresponde a cada trabajador/a la obligación de velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad coa su formación y las instrucciones del empresario.
Los trabajadores deberán, en particular:
- Cooperar con el empresario para garantizar unas condiciones de trabajo seguras.
- Cumplir con las órdenes e instrucciones relativas a la prevención y protección de riesgos.
- Informar de inmediato sobre las situaciones que, a su juicio, entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
- Utilizar correctamente las herramientas y medios con los que desenvuelvan su actividad, los medios y equipos de protección personal, así como los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen, relacionados con su actividad.
- Comunicar al empresario las situaciones de salud incompatibles con su trabajo.
El incumplimiento por parte de los trabajadores, de estas obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, se considerará como incumplimiento laboral, regulado en el artículo 58.1 do Estatuto de los trabajadores.
Los derechos de los trabajadores, en materia de prevención, están avalados por el Estatuto de los trabajadores, que establece en su artículo 4.2, en la relación de trabajo, el derecho que tienen «a su integridad física es a una adecuada política de seguridad e higiene» y, en su artículo 19.1, a «una protección eficaz en materia de seguridad e higiene». Igualmente, la ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales recoge en el artículo 14, este mismo derecho.
Los trabajadores tienen reconocidos los siguientes derechos:
- A una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- A recibir información sobre los riesgos generales y específicos para la seguridad y salud en el trabajo, las medidas y actividades de protección y prevención aplicables; y las adoptadas en materia de primeros auxilios, evacuación de trabajadores, etc.
- A recibir una formación teórica y práctica en materia preventiva.
- Vigilancia médica periódica. Siempre con el consentimiento del propio trabajador.
- A participar y ser consultado en todo os relacionado con la seguridad y salud no trabajo.
- A paralizar su actividad en caso de riesgo grave e inminente. Protección especial en caso de menores y maternidad.
- Es también un derecho de los trabajadores, que pueden o no ejercer, la designación de los Delegados de Prevención.