Salud Laboral

Equipos de protección individual

1. ¿Qué es un EPI?

Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador/trabajadora para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo.

Analizando todos los términos de esta definición, podemos comprender mejor a qué nos referimos:

– “…equipo destinado a ser llevado o sujetado…”
La mayoría de los EPI son llevados por el usuario/usuaria (calzado, ropa, casco, gafas etc), pero existen determinados tipos que son sujetados, como, por ejemplo, las pantallas de soldador de mano. Interesa recalcar que la protección proporcionada por el equipo depende de una acción, llevar o sujetar, a realizar por la persona expuesta al riesgo. Según este criterio no puede ser considerado un EPI, por ejemplo, una banqueta aislante.

– “… por el trabajador…”
Nos referimos sólo a los EPI utilizados por el trabajador/trabajadora en el lugar de trabajo, (a los que aplica el Real Decreto 773/97). En principio, debe ser para uso personal aun cuando pueden darse situaciones en las que, adoptando las correspondientes medidas higiénicas, pueden ser usados por más de una persona.

– “…para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud….”
El EPI se emplea para la protección del trabajador/trabajadora. En general, este equipo constituye una barrera o escudo entre una o varias partes del cuerpo y el peligro, de modo que proteja al trabajador frente a un posible riesgo o evite o disminuya los daños derivados de un accidente. Un casco impide que un objeto golpee directamente la cabeza, unos guantes de protección química suponen una barrera entre la piel y la sustancia química, unas gafas de seguridad evitan que se dañen los ojos, etc. Hay situaciones en las que el EPI está diseñado para proteger de varios riesgos que pueden ocurrir simultáneamente, por ejemplo unas botas de seguridad con suela antideslizante evitan que el trabajador/trabajadora resbale y protegen ante las posibles caídas de objetos en los pies.

La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no protejan de ningún riesgo y que únicamente sean utilizadas para preservar la ropa personal o con propósitos de uniformidad como elemento diferenciador de un colectivo no son EPI. Por ejemplo: los uniformes de los guardapescas. Sin embargo, cuando el uniforme de un determinado colectivo incorpore algún tipo de protección específica contra un riesgo que pueda amenazar su seguridad y su salud, dichos uniformes serán considerados EPI. Por ejemplo: chaleco o chaquetón reflectante para evitar atropellos al personal de lonja.

2. ¿Cuándo deben utilizarse?

Los equipos de protección individual (EPI) deben utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores/trabajadoras que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas de organización del trabajo.

En general, la decisión de utilizar un EPI parte de una evaluación de riesgos, es decir, primero se establecen los riesgos a los que están sometidos los trabajadores/trabajadoras (ver apartado 3.3.) y en base a ésta se determinará el conjunto de medidas y actividades preventivas que deben realizarse para eliminar o reducir y controlar dichos riesgos. En general deberían priorizarse las protecciones colectivas, pero como en la mayoría de las ocasiones serían medidas muy complejas o a veces insuficientes, se utilizarán los EPI como barrera de protección entre la persona y el riesgo. También son la opción más recomendable ante exposiciones cortas a un riesgo, como el uso de protección auditiva al manejar las clasificadoras de marisco o el uso de un chaquetón al entrar a una cámara de frío.

3. ¿Qué condiciones deben cumplir?

Los EPI deben:

1.- Proporcionar una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias.
Para ello deberán:

– Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo.
El EPI debe adecuarse a las condiciones del lugar de trabajo en el que puede ocurrir la exposición, tales como temperatura (calor o frío), humedad ambiental, concentración de oxígeno, atmósferas explosivas etc.
Además, al referirnos al lugar de trabajo también hay que incluir las condiciones relativas al desarrollo de la tarea específica de manera que se tendrá que tener en cuenta el esfuerzo físico que el trabajador debe realizar, el periodo de tiempo durante el que debe llevarse el EPI, las necesidades de visibilidad y comunicación, etc. De esta manera se evita introducir nuevos riesgos por causa del uso de EPI, como, por ejemplo, el golpe de calor ocasionado al utilizar un equipo que impide la transpiración en un ambiente caluroso y húmedo.
Por ello, además de incidir en las prestaciones del EPI, hay que definir las condiciones en que estos van a usarse para evitar un riesgo por su utilización.

– Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador/trabajadora.
Por su propia definición, el EPI es para uso individual y debe por tanto adaptarse a la persona que lo usa. Por ello, para su selección, hay que tener en cuenta los aspectos ergonómicos, las características morfológicas y el estado físico, además de la salud del trabajador/trabajadora que lo debe llevar. Para su selección se deberían tener en cuenta:

          • Talla y diseño
          • Trabajadores/trabajadoras especialmente sensibles
          • Trabajadoras embarazadas
          • Personas con discapacidad física

– Adecuarse al usuario, tras los ajustes necesarios.
El EPI debe adaptarse correctamente al usuario ya que un mal ajuste puede implicar una disminución de la protección ofrecida por el equipo e incluso la inexistencia de protección a pesar de ser llevado. Por ejemplo: en el caso de la protección respiratoria, la eficacia del equipo se basa en un correcto ajuste a la cara del portador/portadora de manera que la protección puede quedar anulada si existen circunstancias que interfieren con su estanqueidad, tales como la existencia de barba, estructura facial particular, etc.

2.- Ser compatibles (si hay que usar varios a la vez)

Cuando se pretenda proteger al usuario frente a varios riesgos o distintas partes del cuerpo y se requiera para ello la utilización simultánea de varios EPI, hay que prestar una especial atención a la adecuada compatibilidad de los mismos de manera que, cuando se utilicen conjuntamente y estén correctamente ajustados, su grado de protección sea el previsto al diseñarlos y no generen riesgos añadidos. Es muy importante seguir las instrucciones del fabricante acerca de la compatibilidad entre equipos cuando existan. Por ejemplo: ciertos tipos de mascarillas y gafas de protección no pueden llevarse a la vez porque su uso simultáneo impide el ajuste correcto de al menos uno de ellos.
En general, habrá que prestar atención y advertir de la necesidad de considerar cuidadosamente la compatibilidad de los EPI de protección de la cabeza, ojos y cara y respiratorio cuando deban usarse simultáneamente.

3.- Cumplir con las disposiciones sobre diseño y fabricación en materia de seguridad y salud que le afecten (marcado CE).

4. ¿Cómo se seleccionan?

5. Obligaciones del empresario y del trabajador/trabajadora

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