Sector pesquero
Requisitos para ser recolector/a de recursos específicos a pie
Para ser percebeir@ a pie (o recolector de cualquier otro recurso específico a pie) en la Comunidad Autónoma de Galicia es imprescindible obtener un PERMISO DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS ESPECÍFICOS que estará vinculado a un plan de Gestión de una Cofradía o Agrupación. El plan de gestión determina las especies, las zonas, los días y el número de integrantes del mismo.
Requisitos para la obtención
1. Para obtener el permiso de explotación a pie para recursos específicos, la persona solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar empadronada en un municipio del litoral de Galicia.
b) Estar en posesión de la certificación profesional correspondiente (Orden de 8 de Noviembre de 2000 por la que se regulan los certificados de cualificación necesarios para optar a los permisos de explotación de marisqueo a pie y de recursos específicos). Esta formación se imparte en el Instituto Politécnico Marítimo Pesqueiro do Atlántico de Vigo (http://www.edu.xunta.gal/centros/institutopesqueiroatlantico/) de manera gratuita y ocasionalmente en ciertas cofradías.
c) Ser mayor de 18 años o menor emancipada y no superar la edad exigida para tener derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, conforme a lo previsto en la normativa en materia de seguridad social.
d) No estar incapacitada para ejercer las labores de marisqueo.
e) No ser perceptora de pensiones de jubilación, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total, en favor de familiares o perceptora de la renta de integración social de Galicia.
Además de la certificación profesional, existen otros méritos baremables que ayudan a conseguir la licencia:
a) Estar en situación de demandante de empleo.
b) Formación. Consultar catálogo de cursos baremables (https://mar.xunta.gal/gl/o-mar/investigacion-e-formacion/formacion/catalogos-formacion)
c) Experiencia profesional.
d) Empadronamiento en un ayuntamiento situado en el ámbito territorial de la/las entidad/es titular/es del plan de gestión en el que está prevista la incorporación.
Estos baremos vienen contemplados en la RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2016, de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, por la que se aprueba el baremo para obtener el permiso de explotación a pie para recursos específicos.
El permiso de explotación a pie para recursos específicos será expedido a nombre de una persona física, tendrá carácter individual e intransferible y su validez tendrá una duración de un (1) año (ORDEN de 30 de diciembre de 2015 por la que se regula la explotación de los recursos específicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia).
¿Qué especies permitiría recolectar? En general, especies de moluscos bivalvos y moluscos gasterópodos, no incluidos en la categoría de recursos específicos. Sin embargo, esto puede sufrir modificaciones en función del plan de gestión de cada cofradía.
La eficacia del permiso de explotación a pie para recursos específicos viene condicionada por la afiliación de la persona titular al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.
Ser titular de un permiso de explotación a pie para recursos específicos es incompatible con ser armador/a de una embarcación que tenga alguna modalidad de recursos específicos en su permiso de explotación.