Sector pesquero
Requisitos para ser marinero/a
TITULACIONES NECESARIAS
1. MARINERO PESCADOR: para la obtención de esta titulación los alumnos deberán superar satisfactoriamente un curso de formación sobre los conocimientos teórico-prácticos establecidos en la normativa (Orde do 26 de setembro de 2008 pola que se establecen as bases e se regula o procedemento para a obtención das titulacións de mariñeiro pescador, patrón local de pesca e patrón costeiro polivalente na Comunidade Autónoma de Galicia.)
La duración del curso no será inferior a 50 horas lectivas, de las cuales 35 serán de conocimientos teóricos y 15 de contenidos prácticos.
Para el acceso al curso, el alumno/a deberá reunir los siguientes requisitos:
- Haber cumplido los 16 años de edad.
- Superar una prueba de natación
- Presentar el certificado de estudios primarios o equivalente
Cualquier persona que quiera trabajar a bordo de una embarcación debe tener obligatoriamente en vigor su tarjeta de MARINERO PESCADOR.
2. PATRÓN LOCAL DE PESCA: para la obtención de esta titulación los alumnos deberán superar satisfactoriamente un curso de formación sobre los conocimientos teórico-prácticos establecidos en la normativa (Orde do 26 de setembro de 2008 pola que se establecen as bases e se regula o procedemento para a obtención das titulacións de mariñeiro pescador, patrón local de pesca e patrón costeiro polivalente na Comunidade Autónoma de Galicia.)
La duración del curso no será inferior a 250 horas lectivas, de las cuales 130 serán para la sección de puente y común y 120 para la sección de máquinas.
Para el acceso al curso de patrón local de pesca, el alumno/a deberá reunir los siguientes requisitos:
- Haber cumplido los 17 años de edad.
- Estar en posesión del título de marinero pescador.
3. PATRÓN COSTERO POLIVALENTE: para la obtención de esta titulación los alumnos deberán superar satisfactoriamente un curso de formación sobre los conocimientos teórico-prácticos establecidos en la normativa (Orde do 26 de setembro de 2008 pola que se establecen as bases e se regula o procedemento para a obtención das titulacións de mariñeiro pescador, patrón local de pesca e patrón costeiro polivalente na Comunidade Autónoma de Galicia.)
La duración del curso no será inferior a 800 horas lectivas para los que accedan sin la titulación previa de patrón local de pesca, de las cuales 450 serán para la sección de puente y común y 350 para la sección de máquinas. Para los alumnos que accedan con patrón local de pesca, la duración será de 500 horas lectivas, de las cuales 300 serán para la sección de puente y común y 200 para la sección de máquinas.
Para el acceso al curso de patrón local de pesca, el alumno/a deberá reunir los siguientes requisitos:
- Haber cumplido los 17 años de edad.
- Estar en posesión del título de marinero pescador.
- Estar en posesión del graduado escolar o equivalente, o bien, estar en posesión de la tarjeta profesional de patrón local de pesca.
CERTIFICADOS DE ESPECIALIDAD
Se crean los siguientes certificados de especialidad (ORDEN FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional):
a) De formación básica. Se requerirá la posesión del «Certificado de Formación Básica» a todo el personal que ejerza funciones profesionales marítimas en los buques civiles, así como a aquéllos a los que se les confían tareas de seguridad o de prevención de la contaminación relacionadas con las operaciones del buque, en virtud del Cuadro de Obligaciones y Consignas del Buque.
b) Avanzado en lucha contra incendios.
c) Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (no rápidos).
d) Botes de rescate rápidos
e) Operador general del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo.
f) Operador restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo.
g) Familiarización en buques tanque.
h) Buques petroleros.
i) Buques gaseros.
j) Buques quimiqueros.
k) Básico de buques de pasaje.
l) Buques de carga rodada (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos a buques ro-ro.
m) Radar de punteo automático (ARPA).
OTRAS TITULACIONES
Formación sanitaria básica: esta formación está destinada a capacitar al alumnado en primeros auxilios, técnicas de enfermería y en el procedimiento de la consulta médica por radio. En toda embarcación de pesca debe haber al menos una persona que cuente con esta titulación. Esta formación debe actualizarse cada 5 años (ORDEN PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar).
Formación sanitaria avanzada: esta formación capacita al alumno para la atención inmediata a enfermos y accidentados a bordo, primeros auxilios y técnicas de enfermería básica, normas de higiene, manejo del botiquín del barco y técnica de consulta médica por radio.